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Disolucion de Sociedades Conyugales
Respecto de la Disolución de los Bienes Conyugales, debemos tener en claro que existen dos clases de bienes: Gananciales y Propios.
Gananciales: son aquellos que fueron adquiridos dentro del matrimonio y hasta su efectiva disolución por sentencia judicial.
Propios: son aquellos que uno de los cónyuges ha recibido por herencia, legado o donación.
La diferencia es de vital importancia dado que “Gananciales” corresponde en principio mitad a cada uno, mientras que los “Propios”, corresponden en un 100% al cónyuge que lo recibió.
Cuestión aparte habrá que analizar si la Sede del Hogar Conyugal (La vivienda donde residía el matrimonio antes de la separación) es de carácter Propio y existen hijos menores, tiene una regulación propia y protectora de dicha vivienda.
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